Micelio
Auto24 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Ejecución De Títulos Valores Con Origen En Un Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Ejecucion De Titulos Valores Con Origen En Un Contrato Estatal
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Caracolí (Antioquia) y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín.

La discrepancia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía que promovió la Sociedad Distribuciones Medife SAS en contra de la E.S.E.

Hospital San Pío X Caracolí, con la pretensión de que se librara mandamiento de pago por las obligaciones contenidas en varias facturas de venta, al igual que los intereses moratorios causados a partir de la fecha de vencimiento.

Luego de verificar verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 403/21 mediante el cual estableció que, cuando se trate de un proceso ejecutivo derivado de un aparente incumplimiento contractual atribuido a una entidad pública, en el marco del contrato estatal que la vinculaba; la competencia se le asigna a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Lo anterior de conformidad con el artículo 104.2 del CPACA.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico y a las demás partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Caracolí (Antioquia) y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo conocer del proceso ejecutivo adelantado por la Sociedad Comercial Distribuciones Medife S.A.S contra la E.S.E Hospital San Pio X Caracolí.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-286 al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Promiscuo Municipal de Caracolí (Antioquia) y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.